07.10.2026

Red de Política Fiscal Feminista de América Latina y el Caribe

Red de Política Fiscal Feminista de América Latina y el Caribe

La Red de Política Fiscal Feminista (PFF) de América Latina y el Caribe es un espacio regional de articulación entre organizaciones, investigadoras y activistas que trabajan temas de política fiscal con perspectiva de género. Surgida en el marco de la Plataforma de Tributación para América Latina y el Caribe (PTLAC), la red reúne a más de quince organizaciones de Argentina, Uruguay, Brasil, México, Chile, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Paraguay, Ecuador y Venezuela.


Desde 2023 la red ha sostenido encuentros presenciales en Bogotá, Cartagena y Buenos Aires, y recientemente ha lanzado la cuarta edición de un curso virtual regional sobre fiscalidad y género que acumula más de 2.300 inscripciones. Mientras que la red es más amplia, este curso fue llevado adelante por por el proyecto regional FESminismos de la Fundación Friedrich Ebert, ACIJ, LATINDADD, CIEDUR, Red de Género y Comercio, FES Argentina, ETFE, DAWN y ELA.

En 2026, con apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung (FES), la red inicia una fase de consolidación institucional con foco en investigación regional comparativa, estrategia de comunicación y gobernanza interna. En su reunión del 11 de junio, la Red acordó impulsar un estudio interdisciplinario (economía y derecho) sobre las obligaciones estatales en materia de cuidado y su financiamiento, con comparaciones entre países de la región y un estudio único regional sobre “Fiscalidad feminista y economía digital”, como respuesta regional y feminista a la concentración de poder en plataformas digitales y a la distribución desigual de los beneficios de la digitalización. 


Desde la economía feminista, este proyecto considera que el trabajo de cuidados comprende aquellas actividades, bienes y relaciones sociales que resultan indispensables para la reproducción de la vida: es el trabajo necesario para la existencia y reproducción de las personas, de manera tal que les posibilite alimentarse, educarse, estar sanas, desarrollarse y vivir en un entorno favorable. Este incluye tanto el autocuidado y el cuidado directo de otras personas, como la provisión de las condiciones en que se realiza el cuidado (la limpieza de la casa, la compra y preparación de alimentos, entre otras) y la gestión del cuidado (su organización, la coordinación de horarios, los traslados a centros educativos y a otras instituciones, entre otros) (Rodríguez Enríquez, C., 2015).
En el mismo sentido, aunque desde el campo del derecho internacional de los derechos humanos, este proyecto tiene como antecedente directo la Opinión Consultiva N° 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que define: "el cuidado […] se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente", y que constituye "una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad" (Corte IDH, OC-31/25, párr. 47-48). Este proyecto adopta ambas consideraciones (económica y jurídica) como definición operativa de cuidados a lo largo de todo el análisis.

 

Ambos estudios se están desarrollando actualmente y estarán disponibles entre fines de este e inicios de 2027.

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