25.05.2020

Los anhelos por la igualdad, el caso del matrimonio igualitario en Costa Rica

Dedicado a Ana Helena, Marvin, Will, Luis, Rebeca, Viviana, Andrea, Alejandra, Eugenia y José Carlos; por haber hecho esto posible.

Costa Rica, el camino hacia la igualdad

A las 17:52 horas del 16 de mayo de 2016, en el Día internacional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, el Gobierno de la República de Costa Rica firmó una solicitud dirigida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH” o “Corte”).

En ella, requería a la Corte dilucidar el cómo se debían proteger los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo y de las personas trans. Lo anterior, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “CADH”) o Pacto de San José.

Luego de un largo camino, este 26 de mayo de 2020, entrará a regir en Costa Rica el matrimonio igualitario y la posibilidad de reconocer las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.

En estas letras, se plantea un análisis político-jurídico del recorrido que debió andar Costa Rica para el reconocimiento de estos derechos, con el fin de que las defensoras y defensores de Derechos Humanos, en toda América Latina, puedan conocer esta  historia y, a partir de ello, construir estrategias para que los anhelos de igualdad sean reconocidos en toda nuestra región.

Antes de entrar en materia se aclara que, por la coyuntura, el estudio será respecto a los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, sin desmeritar los importantes avances que la Corte IDH definió para las personas trans.

Previo a la solicitud de la opinión consultiva a la Corte IDH

Si bien, las robustas instituciones del régimen democrático costarricense han llevado a mantener una alta legitimidad de las autoridades electas, en muchos casos, esta se opaca por la ineficiencia con que el Estado responde a las demandas ciudadanas, de ahí, que caiga la confianza en quienes gobiernan y no se cumpla con el carácter de eficacia de un sistema político democrático.

Los anhelos y demandas por la igualdad de la comunidad LGTBIQ+ son el máximo ejemplo de ello, de la ineficacia del Estado para reconocernos nuestros Derechos Humanos. Para entender esto, sin demérito de menospreciar las luchas dadas antes, debemos remitirnos al 23 de mayo de 2006.

Ese día, la Sala Constitucional emitió su sentencia n.° 2006-7262, como resultado de una acción de inconstitucionalidad presentada contra la norma que prohibía el matrimonio igualitario en Costa Rica. Si bien, por mayoría, ese Tribunal no declaró la norma como inconstitucional, sí hizo un llamado al Poder Legislativo a regular el tema, en palabras propias de la Sala:

“…este Tribunal considera que es el legislador derivado el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime conveniente, los vínculos o derechos que se deriven de este tipo de uniones, lo cual evidentemente requiere de todo un desarrollo normativo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de este tipo de parejas…”.

Detrás de ese fallo constitucional existía una pretensión que se remonta a los pilares fundacionales de cualquier régimen político democrático. La idea de que es el mayor órgano democrático, no un órgano contra-mayoritario (es decir, no es electo popularmente), como lo es la Sala, quien debiese reglar las uniones entre parejas del mismo sexo.

Desde esta fecha y, hasta la actualidad, la Asamblea Legislativa no logró alcanzar un consenso sobre el tema, para emitir una normativa que protegiese los vínculos de esta naturaleza. Es decir, casi 15 años pasaron sin tener respuesta alguna de ese máximo órgano del Estado.

Costa Rica, al igual que América Latina, vive bajo un sistema de partidos multipartidista que se ve reflejado en la conformación del Congreso. A su interno, ese amplio número de actores lleva a que, en un tema como este, se genere un alto grado de polarización, lo que lleva a la inercia. Sumado a que, no existen normas que encaminen a cada diputada o diputado a seguir una línea de partido clara.

Siendo así, se mantuvo durante esos casi 15 años las condiciones necesarias para no poder dar una respuesta eficaz al anhelo por la igualdad para las personas LGTBIQ+.

La solicitud de la opinión consultiva a la Corte IDH

El 16 de mayo de 2016. Cabe destacar que todo sistema político democrático tiene sus válvulas de escape, es decir, instituciones y procedimientos nacionales o internacionales que pueden elevar el componente de eficacia sobre las demandas ciudadanas.

Pero para activar alguna de esas válvulas es necesario que existan actores políticos con una cuota de poder importante y una alta legitimación respecto al tema. En nuestro caso, ese papel recayó en la señora ex vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón Echeverría, fiel defensora de los derechos de las personas LGTBIQ+ y encargada política de este tema en el Gobierno en el periodo 2014-2018.

Así, luego de un estudio de las posibles válvulas se puso en marcha el mecanismo de la solicitud de opinión consultiva ante la Corte IDH, establecido en el artículo 64 de la Convención:

“Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos…”

Con base en ello, fue que el Estado de Costa Rica solicitó una opinión consultiva a la Corte sobre temas de orientación sexual e identidad de género.

Cabe aclarar que varias variables políticas y jurídicas de la historia contemporánea costarricense, referidas a las relaciones entre el Estado y la Corte IDH, fueron las que llevaron a que se adoptara esa válvula como la indicada.

En primer lugar, San José, capital de Costa Rica, fue la ciudad sede para la firma de la Convención y, además, es el país donde mantiene su asiento permanente el máximo órgano de ese Tratado Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además, fue el primer Estado en suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos y en reconocer la competencia contenciosa de la Corte. La visión de las y los actores políticos de ese entonces, con respeto a la Corte, fue de máximo respeto a su competencia en materia de protección de los Derechos Humanos.

Tanto así, que en la Ley n.° 6889 del 9 de agosto de 1983, denominada: “Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, se estableció, en su artículo 27, que “Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses.”.

Aquí, se visualiza una baja polarización en el tema, que permitió a los poderes Ejecutivo y Legislativo, llegar a esos acuerdos.

Pero no sólo ellos, a lo interno del Poder Judicial, la Sala Constitucional fue un actor político medular para adecuar la competencia de la Corte con el entorno nacional. La línea fue la misma, el respeto absoluto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Esto lo demostró la jurisprudencia de la Sala que, desde muy temprano, ha defendido que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, cuando otorguen más garantías o derechos que la propia Constitución Política, están por encima de ella.

Además, se destaca que este Tribunal ha mantenido el criterio de que, junto a las resoluciones emitidas en los casos contenciosos, las opiniones consultivas dictadas por la Corte IDH también son de acatamiento obligatorio para los órganos del Estado costarricense (ambos tópicos se desarrollan en la sentencia n.° 1995-2313 del 9 de mayo de 1995). Esa jurisprudencia, luego de 25 años, sigue incólume.

Visto el cúmulo de esas variables presentes es que, en la fecha mencionada, Costa Rica consulta a la Corte lo siguiente:

“2. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo? 2.1. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?”

La Corte IDH, una vez puesto en movimiento esta solicitud, emitió el 24 de noviembre de 2017 la opinión consultiva n.° OC-24/17, denominada: “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a las parejas del mismo sexo”, notificada a Costa Rica y a todo Estado perteneciente a la Convención el 9 de enero de 2018. Un texto hermoso, además de tener una fundamentación político-jurídica impecable, que estudió en integridad todos los derechos que se derivan de un vínculo conformado por las parejas del mismo sexo, no solo los patrimoniales, como fue solicitado por Costa Rica.

Esa resolución significó un parteaguas en la discusión del tema entre los países que firmamos la Convención, dado que la Corte IDH fue contundente en que los Estados deben reconocer a las parejas del mismo sexo los vínculos ya existentes para las parejas heterosexuales.

¡Listo! La Corte nos dio el estándar interamericano, es decir, lo que debemos cumplir los Estados del continente para no violentar la Convención. Pero ahora, según la misma CADH, en su artículo 2.°, es necesario que a nivel interno se tomen las medidas necesarias para cumplir con este estándar interamericano.

El cumplimiento de la opinión consultiva de la Corte IDH

Los anhelos por la igualdad no habían tenido eco en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Pero, en la Sala Constitucional, en 2013 y 2015, se habían presentado dos acciones de inconstitucionalidad para que, respectivamente, se anularan las normas que negaban el acceso a los institutos del matrimonio y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. Las cuales, a la fecha de notificada la opinión consultiva no habían sido resueltas.

Siendo así, frente a la imposibilidad material de que fuese por vía legislativa, los ojos estaban puestos en el Tribunal Constitucional. Más aún, cuando informó por primera vez que resolvería el asunto en los primeros días de agosto de 2018.

Teniendo ese escenario claro, cabe señalar otra variable fundamental, desde la sociedad las principales organizaciones LGTBIQ+ dejaron de lado sus diferencias e hicieron un bloque común bajo la sombrilla del Movimiento Nacional por el Matrimonio Civil Igualitario. Lo cual, llevó a una articulación sin precedentes, que obtuvo apoyos de altas figuras del ámbito jurídico y político.

Además de campañas de concientización sobre la importancia de lo que resolviese la Sala, los apoyos recibidos se transformaron en escritos, bien fundamentados, dirigidos al Tribunal Constitucional, para que cumpliera con la opinión consultiva de la Corte.

La puerta de la resolución sobre Fecundación In Vitro

La configuración de fuerzas a lo interno de la Sala no era aquella de la década de 1990. Ya que, si bien había mantenido un criterio de respeto absoluto hacia las resoluciones de Corte, existió un bache en esa relación Sala-Corte, que fue el caso Artavia Murillo y otros (sobre “Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica.

La polarización entre ambos órganos llegó a tal punto que, por primera vez, la Corte dio vida jurídica a una norma interna que regulaba la Fecundación In Vitro y que fue declarada como inconstitucional por la Sala. Así, la Corte mencionó:

“…este Tribunal considera que la Sala Constitucional no sólo podía dejar sin efecto su propia decisión que desde el 2000 causó la prohibición de la FIV en Costa Rica, sino que a través de los referidos recursos de amparo, tuvo oportunidades suficientes para garantizar la implementación de esta medida de reparación ordenada en la Sentencia, y optó por no hacerlo. Una actuación diferente por parte de dicha Sala habría contribuido a hacer cesar la discusión sobre la prohibición de la técnica FIV, en ejecución de lo dispuesto en la Sentencia, y a garantizar los derechos de los recurrentes, entre quienes se encontraban víctimas de este caso. En ese sentido, la actuación de la Sala Constitucional desconoció la Sentencia del presente caso, planteando un obstáculo para el cumplimiento de la misma.” (párr. 14).

Es decir, la relación entre los dos órganos contra-mayoritarios dirigidos a la protección de los Derechos Humanos, pacífica durante tantos años, mantuvo un tinto de “guerra fría” a partir de 2015.

Este es otro factor elemental que, desde un punto de vista político, llevó a la Sala a tomar esa decisión. Dado que, su propio prestigio internacional, puesto en duda con el tema FIV, podía volver a verse menospreciado si no cumplía con este nuevo estándar interamericano.

La Sala Constitucional resolvió afirmativamente

Aunado a ello, la consolidación de la jurisprudencia en materia de Derechos Humanos y su progresividad y principio de no regresión en la materia, es un elemento que la cultura política costarricense mantiene muy presente.

Fue así como el 8 de agosto de 2018 la Sala emitió dos resoluciones, con las que permitió la entrada en vigor del matrimonio igualitario y las uniones civiles entre personas del mismo sexo en Costa Rica.

Ese órgano judicial que, por su naturaleza y competencias relacionadas con la propia Constitución, se erige como un órgano político -siguiendo la línea de Tsebelis-, se encontraba polarizado, con 6 jueces y 1 jueza que debieron negociar a su interno cómo emitir la resolución. Al final, la solución intermedia, si bien fue anular la norma que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo, también incluyó un dimensionamiento del fallo en el tiempo, dándole 18 meses a la Asamblea Legislativa, no para que regulara sobre lo resuelto (ya no era tema de disputa el reconocimiento de los derechos), sino para que normara la legislación conexa relacionada al tema, por ejemplo, el orden de los apellidos de los hijos e hijas de una familia homoparental.

Esa resolución fue objeto de muchas críticas, dado que la argumentación para dar ese efecto diferido en el tiempo se basó en una doctrina jurídica del Tribunal Constitucional de Colombia mal utilizada. Pero, ante la realidad que se presentaba su solución fue el mejor escenario.

La respuesta de la Asamblea Legislativa

La crispación generada por ambas resoluciones se mantuvo viva en las críticas de quienes, a hoy, cuestionan el hecho irrefutable de que la Corte y la Sala decidieron a favor de la igualdad para todas las familias.

En el ámbito político, muchas de esas voces vienen desde la Asamblea Legislativa, órgano que no hizo su tarea en el tema, luego de 2006 y que, en ese plazo de 18 meses, el único actuar que hizo, fue tratar de aprobar una infructuosa solicitud a la Sala Constitucional para que les diera más meses para regular lo solicitado por ese Tribunal y retrasar la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.

Esas críticas relacionadas con el fallo e intentos de darle largas nacen principalmente en razón de que lo dictara la Sala Constitucional y no la Asamblea Legislativa, esto un asunto esencial para comprender los cuestionamientos que se realizan. Esto es uno de los principales -y eternos- debates del Derecho. En todo régimen democrático las personas elegimos a las máximas y máximos representantes para que  conformen el Poder Legislativo, sitio donde -teóricamente- se abordan las realidades y necesidades más importantes que surgen en una sociedad, para dar respuesta a ellas.

Pero han existido -y existen- realidades y necesidades que han sido desatendidas durante tanto tiempo por las y los diputados (falta de eficacia), que la propia institucionalidad debe abrir válvulas de escape que permitan al Estado responder.

Cuando ese desamparo trata sobre asuntos protegidos por la Constitución o los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, aparecen los máximos tribunales de protección de los Derechos Humanos como válvula de salida. En el caso de la no discriminación a las parejas del mismo sexo, fueron dos las vías las que dieron respuesta: a nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, a lo interno, la Sala Constitucional.

Si bien, por su naturaleza democrática, es en la Asamblea Legislativa donde deben darse las discusiones y tomar las decisiones sobre los temas centrales de un país, cuando las necesidades y realidades en materias como los Derechos Humanos son tan apremiantes que sobrepasan los tiempos legislativos, debe accederse a esas otras válvulas de salida. Esto para resguardar un Derecho Humano que detrás tiene a una persona que se está viendo afectada por no haber una decisión, una certeza.

La decisión está tomada y el 26 de mayo de 2020, entra a regir el matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo en Costa Rica, primer país de América Central en hacerlo.

Con esta línea del tiempo de los hechos, junto al análisis político-jurídico de las variables o factores que fueron importantes, lo que se busca es que quienes luchan por los Derechos Humanos en América Latina, conozcan el caso de Costa Rica y puedan plantear estrategias para defender su reconocimiento en toda América Latina.

Lo resuelto por la Corte IDH

Lo que resolvió la Corte fue un punto de quiebre para Costa Rica y es importante exponer por qué es el elemento fundamental para dar la lucha por los Derechos Humanos de las personas LGTBIQ+ en América Latina.

Si bien esa salida fue pensada en el contexto costarricense, el resultado de esa solicitud de opinión consultiva tiene un impacto en toda la región, mayor o menor, de acuerdo con los desarrollos jurisprudenciales respecto a la aplicación del control de convencionalidad (es decir, la revisión de la normativa interna con respecto a lo que estipule la Convención y la Corte IDH). Cabe destacar un elemento de peso que se agrega para exigir el cumplimiento de este estándar interamericano, dado que la propia Corte IDH, en otra opinión consultiva, la n.° OC-25/18 del 30 de mayo de 2018, dictó que toda opinión consultiva que emane de ella es de obligatorio cumplimiento por parte de cualquier país signatario de la CADH.

De acuerdo al Derecho Internacional y la propia Convención, al ser la Corte el máximo órgano de ese Tratado, esa resolución debe ser de acatamiento para los órganos internos de los países.

Sobre el fondo de lo resuelto por la Corte, esa resolución significó un parteaguas en la discusión del tema entre los países que reconocemos su competencia, dado que la Corte IDH fue contundente en que los Estados deben reconocer a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, los vínculos ya existentes para las parejas heterosexuales, así lo dictó al mencionar que:

“Asimismo, a consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales” en tanto que otra institución de idénticos efectos pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados “anormales” según el mencionado estereotipo. Con base en ello, para la Corte, no es admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”.

¡Es hermoso! Se invita a leer ese fallo. Pero, además, también dijo la Corte:

“Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo…”.

Nuevamente, el actuar de Costa Rica no sólo tiene efecto para este país, sino para todo país de la región que sea signatario de la Convención y que reconozca la competencia de la Corte IDH. Esta histórica resolución es esencial para defender, en cada país, los Derechos Humanos de las personas LGTBIQ+.

¿Qué sigue?

Después de emitida la opinión consultiva por parte de la Corte, únicamente dos países, por vía de sus tribunales constitucionales han aplicado el estándar interamericano definido. Primero Costa Rica (único país de América Central) y luego, en 2019, Ecuador.

La realidad latinoamericana llevará a que sea al tambor de sentencias de los tribunales constitucionales donde se exploren las salidas e implementación de lo dictado por la Corte IDH. Dada la alta polarización, que lleva a la inercia, del Poder Legislativo.

En la FES se usa la frase “en solidario todo, en solitario nada”. A partir de ello, Costa Rica y los demás países que han aprobado el matrimonio igualitario en América Latina, no deben ver el logro únicamente un fin en sí mismo, al contrario, los colectivos de la sociedad civil y los actores que formamos parte en este proceso, debemos ayudar a que, en toda América Latina, los anhelos por la igualdad sean escuchados.

Dado que, lo que está a la par estos derechos, es la tranquilidad y felicidad de cada familia, respecto al hecho de vivir ante la ley como esposas y esposos, con todos los derechos que eso trae. Además, de la ilusión y felicidad que trae, saber que está bien tomarse de la mano y caminar, dado que somos iguales. Dado que toda unión es una familia.

Biliografía

Alcántara, M. (1995). Gobernabilidad, crisis y cambio. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Tsebelis, G. (1995). Decision making in political systems: veto players in presidentialism, parliamentarism, multilateralism and multipartyism. British Journal of Political Science, 25, pp. 289-325.

Diego González Fernández es Máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en Madrid, España y Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Impulsor y promotor de la solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los derechos de las personas LGTBIQ+. Contacto: diego.gonfer@gmail.com.

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