23.08.2018

Fue feminicidio, y eso importa

No fue un homicidio más: fue feminicidio. Después de esta precisión, Leidy Maura Pacheco Mur continuará muerta; su hijo, huérfano; su familia, desgarrada; Cienfuegos, consternado. No obstante, es importante hacerla.

Leidy Maura

El 26 de septiembre de 2017 a Leidy Maura la asesinaron. Ella había ido a la empresa de Comercio interesada en un curso, había visitado amistades, almorzado con su esposo y montado en un ómnibus y luego en una camioneta. Habría llegado a su casa. Pero la secuestraron. Luego, la violaron. Por último, la mataron. El pueblo entero –incluyendo uno de los presuntos asesinos– se movilizó a buscar a la desaparecida el 27 de septiembre.
Se identificaron inicialmente dos sospechosos y hace pocos días se juzgó a tres. Al menos uno de ellos tiene antecedentes de violación. No ha sido solo a Leidy Maura. No tenemos cifras, pero los casos se divulgan boca a boca o los registran medios de prensa no oficiales. Misleydis González; la mujer de 18 años en el municipio de Florida; Daylín Najarro Causse y Tomasa Causse Fabat, también en Cienfuegos; la mujer de San Miguel del Padrón; o la joven en Regla son algunos.

Hablar de feminicidios

En las últimas dos décadas ha habido una escalada de homicidios violentos contra mujeres en América Latina. Está comprobado que la violencia afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Ese hecho, y la puja de colectivos sociales, ha promovido la tipificación del crimen de homicidio de género como “feminicidio” (o “femicidio”).

La norma legal contra la violencia de género ha tenido dos etapas. Entre 1994 y 2002 se legisló, fundamentalmente, sobre violencia doméstica e intrafamiliar. Desde 2005 se han elaborado e implementado leyes que tipifican los homicidios de género como un delito específico y más grave.
No todos los asesinatos a una mujer son feminicidios. Para que sea calificado como tal, la víctima debe haber sido asesinada por un hombre por el hecho de ser mujer. Para determinarlo, es necesario indagar en las circunstancias de la muerte y la relación del asesino con la víctima. Lo más común en Latinoamérica es que el feminicidio se realice por una pareja, ex pareja, persona cercana o familiar, y / o que esté precedido por una violación.

Al hablar de feminicidio como un crimen específico, se reconoce que su causa no es individual (ni es un “crimen pasional”). Las razones hay que buscarlas en la estructura de poder social y relaciones de violencia hacia mujeres, niñas, personas trans o sexualmente diversas.
En el campo jurídico, el reconocimiento del feminicidio tuvo un hito en 2009, con el caso del Campo Algodonero en Juárez, México. En esa ocasión fueron desaparecidas y asesinadas tres mujeres jóvenes. La comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que el Gobierno de México era el responsable, porque no había investigado ni enjuiciado estos hechos, ni otros cientos desde 1993. El feminicidio fue reconocido por la comunidad internacional en 2013, en la sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas.

Sentidos y sinsentidos de reconocer el feminicidio

Según análisis especializados, el hecho de que se reconozcan y juzguen feminicidios no parece incidir directamente en el número de ellos: en aquellos países donde está tipificado como delito, hasta ahora no hay tendencia a la disminución de los casos. Entonces, ¿por qué seguir pugnando para que las normas jurídicas (constituciones, códigos penales y legislaciones en general) reconozcan el feminicidio como un delito específico?

En primer lugar, hablar de feminicidio hace del tema un asunto público, político, que requiere la atención estatal y de colectivos y organizaciones sociales. Reafirma, además, que no son hechos aislados ni se explican por las vidas individuales de las personas. Por otra parte, hacerlo ilumina sobre la necesidad de construir instituciones que protejan a posibles víctimas y viabilicen su acceso a la justicia cuando son objeto de violencia. Permite también indagar en las causas específicas y atenderlas como un asunto de bienestar ciudadano, al tiempo que asegura el desarrollo de herramientas para sistematizar y estudiar los procesos de violencia y diseñar políticas focalizadas y eficaces.

Cuba, la constitución y los feminicidios

Lo sucedido a Leidy Maura ha tenido inédita visibilidad en la prensa oficial, a través del periódico provincial 5 de septiembre. Ese órgano de prensa firmó un convenio con el Tribunal Provincial en febrero de este año; con ese amparo, cubrió el juicio privado celebrado los días 7 y 8 de agosto pasados a los acusados en el caso de Leidy Maura.

En su cobertura del último día, el 5 de septiembre optó por amplificar la voz popular: “Si bien nada devolverá la vida de Leidy, el pueblo cienfueguero confía en que sobre los asesinos caerá todo el peso de la ley”. En los próximos días debe hacerse pública la sentencia.

Instituciones y colectivos sociales están atendiendo el tema. Apenas seis días después de la desaparición de Leidy Maura, Radio Ciudad del Mar anunció que se crearía en la misma Cienfuegos el primer gabinete jurídico contra la violencia de género. La Unión Nacional de Juristas de Cuba eligió esa provincia como primera sede con esa misión en el país. Su funcionamiento está asesorado por juristas, psicólogos y psiquiatras; tiene la colaboración de organizaciones de masas (la Federación de Mujeres Cubanas entre ellas), militares (el Ministerio del Interior) y estatales (los Ministerios de Salud, Educación, Trabajado y Seguridad Social) y declara asegurar la capacitación de juristas en temas de género y violencias de género.

Otras organizaciones o proyectos sociales han asegurado la mayor visibilidad del tema de la violencia de género, que afecta a un tercio de las mujeres en el mundo.

En 2012, la Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba reconoció la necesidad de “elevar el rechazo a la violencia de género e intrafamiliar y la que se manifiesta en las comunidades”. Era la primera vez que un documento político de ese nivel reconocía el problema.

El Código Penal cubano, en su Artículo 263, sanciona con privación de libertad de quince a treinta años o muerte, al que mate a otro “al obrar por impulsos sádicos o de brutal perversidad”. Desde 1999, esa misma norma definió como agravante en delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia y la infancia, el ser cónyuge o tener determinado grado de parentesco entre la víctima y el agresor. Hasta el momento en Cuba no se reconoce el feminicidio como delito específico.

El Anteproyecto de la nueva Constitución de la República de Cuba habla, a diferencia de la Carta Magna vigente, sobre violencia contra las mujeres. El Artículo 45 señala: “El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia”. No es menor: en la lucha por otorgar rango constitucional a la lucha contra las violencias de género, ese es un paso firme.

Para asegurar mayores consecuencias a ese gesto, el propio artículo podría reconocer al feminicidio como una forma específica de violencia contra las mujeres. Eso obligaría a que el futuro Código Penal reformado también lo registre.

El siguiente paso sería exigir publicación del número de feminicidios en el país. Frente a un requerimiento de este tipo, es probable que algunos aseguren que las cifras cubanas son muy inferiores a las de otros países. Seguramente tendrán razón, pero esa sería, sin embargo, una flaca manera de zanjar el asunto.

Solo si se reconoce el delito específico de feminicidio podremos saber las cifras, y solo si sabemos las cifras podremos hacer análisis comparativos. Pero más allá de las comparaciones con otros, podríamos propiciar análisis puertas adentro: del número de homicidios en Cuba, ¿cuántos son a hombres y cuántos a mujeres? ¿En qué circunstancias se producen los últimos?

La cobertura mediática dada a los hechos y al juicio de Leidy Maura Pacheco Mur tiene el mérito, sobre todo, de haber colocado en el espacio público oficial un tema habitualmente ausente, o marginal. No se trata de estimular pánico social o copar la prensa de contenidos “amarillistas”. Se trata de reconocer el problema, evaluar su alcance, elaborar con agilidad y tino políticas públicas, asegurar justicia para las víctimas y reparación para sus familias y, sobre todo, proteger a las potenciales.

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