Autor: René López Pérez
De alguna manera, el tema de cuidados ha estado en el centro de la agenda latinoamericana de masculinidades desde hace más de dos décadas: inicio en forma de reflexión y promoción de paternidades distintas al modelo tradicional. En el inicio, la referencia a los cuidados no existía, pero sí se vinculaba con el derecho a la igualdad y a la no violencia de género.
En el caso mexicano, como resultado del debate de especialistas en el tema de masculinidades, y en el contexto de las elecciones de 2018, se elaboró el documento Suma por la igualdad. Propuestas de agenda pública para implicar a los hombres en la igualdad de género (Carmona Hernández & Esquivel Ventura, 2018). En dicho documento, se propone de manera explícita involucrar a los hombres, Estado y centros laborales en temas de corresponsabilidad con base en el derecho al cuidado. Esta publicación es importante porque constituyó un esfuerzo por aclarar en qué medida el reconocimiento y la garantía del derecho a la igualdad sustantiva requieren un enfoque de masculinidades; del mismo modo, se identificaron acciones de política pública para reducir brechas de género y fomentar que los hombres asuman su responsabilidad en actividades de cuidado. Desafortunadamente, las personas y colectivos que trabajamos el tema de masculinidades, no hemos conservado espacios continuos de discusión que nos permitan seguir debatiendo conceptual y políticamente en torno a los cuidados.
En lo personal, algunos temas que me parece importante analizar son:
A continuación, comparto algunas reflexiones en torno a esos dos puntos.
Qué entendemos por cuidados y qué implicaciones tienen las diversas acepciones
Los cuidados se conceptualizan de diferentes formas, como por ejemplo:
Acciones destinadas a satisfacer las necesidades de cuidado propias o de otras personas, ya sean en términos económicos, morales e incluso emocionales. Incluyen la provisión de bienes esenciales para la vida, y la transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas relacionados con la crianza (Cepal, s. f., como se citó en Espinosa Pérez et al., 2021, p. 12).
A partir de esta definición general, Espinoza identifica dos formas de clasificación:
En la definición referida se incluye ¾entre otros elementos¾, la cuestión de las emociones y la moral, sin embargo, esto no se retoma en ninguna de las clasificaciones, excepto en la primera pero sólo como esfuerzo de quien provee las acciones de cuidado. Por otra parte, la primera clasificación hace énfasis en la crianza, en tanto la segunda clasificación otorga mayor relevancia a las necesidades de las personas con discapacidad.
En otra definición, se refiere que el cuidado incluye tres tipos de actividades que suceden dentro de los hogares:
Esta definición es interesante porque incluye acciones para todas las personas que conforman el círculo familiar y no sólo para quienes requieren cuidados especiales; estas acciones se complementan con una forma diferenciada de relación entre los diferentes miembros de la familia; por último, explicita la dimensión emocional involucrada en los cuidados. Adicionalmente, esta definición indica que los cuidados son cosas que se hacen, aunque también importa el modo en qué se hacen, es decir, cuidando los vínculos o las relaciones y considerando la dimensión afectiva o emocional.
En una definición ya clásica, los cuidados se dejan de considerar como una actividad del hogar y se le concibe como una:
actividad genérica que comprende todo lo que hacemos para mantener, perpetuar, reparar nuestro mundo de manera que podamos vivir en él lo mejor posible. Este mundo comprende nuestro cuerpo, nosotros mismos, nuestro entorno y los elementos que buscamos enlazar en una red compleja de apoyo a la vida (Tronto, s. f., p. ).
En su propuesta de ley modelo, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), recoge toda esta complejidad y establece:
Artículo 4. Cuidados. Se entenderá por trabajo de cuidados el amplio conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida, que se realizan dentro o fuera del ámbito del hogar, y que permiten el bienestar físico, biológico y emocional de las personas, y en especial, de aquellas que carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas.
El trabajo de cuidados comprende el autocuidado, el cuidado directo de otras personas, la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado y la gestión del cuidado (Comisión Interamericana de Mujeres [CIM], 2022, p. 20).
Sin embargo, esta definición y demás preceptos reunidos en la Exposición de motivos no necesariamente se recogen en el articulado del modelo de ley. Por ejemplo, al definir la economía del cuidado (artículo 8), se le concibe como un conjunto de intercambios, servicios y transferencias de bienes, por lo tanto, no se recoge la dimensión emocional. Así mismo, al clasificar las actividades de cuidado (art. 17), la cuestión emocional vuelve a ser relegada. Finalmente, al definir a los titulares del derecho al cuidado solamente identifican a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y a quienes proveen los cuidados (art. 19).
El punto que quiero defender es que los cuidados son acciones continuas desarrolladas históricamente por mujeres en contextos familiares cuyo propósito es preservar la vida. En esta concepción, lo que deseo recalcar es que:
Cómo se inserta el tema de cuidados en una agenda de futuro
La Comisión Interamericana de Mujeres considera un espectro amplio de cuidados al ubicarlos en una “nueva comprensión de la organización social y de la economía, al enfocarse en los procesos que sostienen la vida” (CIM, 2022, p. 14). Esta visión se apoya en tres premisas:
En estas premisas se incluyen dimensiones subjetivas implícitas en el tema de cuidados: identidad, autoestima, emociones, así como aspectos relacionales tales como la interdependencia. Estos aspectos deberán formar parte de cualquier discusión en torno a los cuidados.
De los aspectos considerados por la CIM, matizaría que, si bien históricamente los cuidados han ocurrido en o desde los hogares, es hora de pensar en los cuidados como algo que ocurre ¾o debería ocurrir¾, también en el entorno. Así mismo, si bien la actual organización de los cuidados sostiene el sistema económico, también es posible contemplar a los cuidados como alternativa a este sistema económico. Veamos algunas posibilidades:
Según la CEPAL, el cuidado comprende todas las actividades que aseguran la reproducción humana y el sostenimiento de la vida en un entorno adecuado. Ello incluye el resguardo de la dignidad de las personas y la integridad de sus cuerpos, la educación y formación, el apoyo psicológico y emocional, así como el sostenimiento de los vínculos sociales […] el mantenimiento de los espacios y bienes domésticos, así como el cuidado del planeta. Tiene una dimensión material, que se deriva de un trabajo, una actividad económica, que entraña un costo y requiere una disposición psicológica que necesita de la construcción o sostenimiento de un vínculo afectivo.
Tanto la provisión de cuidados a otras personas como el autocuidado y el cuidado del planeta requieren la disponibilidad de tiempo, de una serie de bienes, recursos y servicios, y de condiciones básicas para ello, incluido el bienestar subjetivo […] En virtud de ello, el segundo aspecto decisivo para la sostenibilidad de la vida se refiere a garantizar condiciones de vida dignas para el conjunto de la población. Esto introduce dimensiones éticas, políticas e ideológicas, históricamente situadas (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [Cepal], 2022, p. 23).
Me gustaría exponer algunos ejemplos de lo que implica una visión como esta.
una ciudad inclusiva y cuidadora supera las visiones dicotómicas basadas en los ámbitos productivo y reproductivo y se constituye en un espacio de ejercicio de los derechos de ciudadanía, donde se articulan tanto la producción y el consumo como la reproducción de la vida cotidiana, para la cual el cual [sic.] el trabajo vinculado a la satisfacción de las necesidades de cuidado es esencial(Bárcena, 2017, p. 21).
Considerando este tipo de cuestiones, las discusiones entre las organizaciones que trabajan con hombres deberían girar, sí, en cómo distribuir efectivamente las actividades al interior de los hogares, pero también en torno a otros asuntos:
Dado que el espacio público ha sido el ámbito de actuación tradicional de los hombres, ¿qué deberíamos estar discutiendo para generar condiciones de cuidado en esta dimensión, independientemente de lo que nos corresponde en el trabajo reproductivo?
1 Las autoras y autores definen el “trabajo doméstico” y por ello utilizan aquí el término cuidado; para evitar la tautología, se podría sustituir el término cuidado, por atención especializada.
REFERENCIAS
Bárcena, A. (2017, noviembre). Prólogo. En M. N. Rico y O. Segovia (eds.), ¿Quién cuida en la ciudad? Aportes para políticas urbanas de igualdad (pp. 19-21). Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/6ba37a24-ab42-4b35-927d-6f9b6e57caf3/content
Bilbao, T. (2022). La ciudad del cuidado. En T. Bilbao, L. Camnitzer, C. Ciancio, C. Cozier, A. De la Garza, G. Dudamel, A. Hanono, C. Huffmann, V. Jarpa, C. Landry, M. Lastra, S. H. Madoff, A. M. Millán, V. Noorthoorn, E. R. Ottone, M. Reyes, M. B. Sáez de Ibarra, Cómo sanar un mundo herido: el poder del arte como motor de transformación social en la era pospandémica (págs. 56-63). Banco Interamericano de Desarrollo, BID. http://dx.doi.org/10.18235/0003844
Carmona Hernández, S. y Esquivel Ventura, I. (2018). Suma por la igualdad. Propuestas de agenda pública para implicar a los hombres en la igualdad de género. GENDES, AC. https://gendes.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/doctecnico_suma.pdf
Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL (2022, noviembre). La sociedad del cuidado: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/e3fd981b-467e-4659-a977-86d51798e0dc/content
Comisión Interamericana de Mujeres, CIM (2022). Ley Modelo Interamericana de Cuidados. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cim/docs/LeyModeloCuidados-ES.pdf
Espinoza Pérez, L., Galindo Meneses, E., Galindo Vilchis, L., Garfias, M., Gómez Muñoz, E., Martínez Romero, E., Orozco Corona, M., Ríos Cázares, G., y Ríos Quiroz, L. (2021). Diccionario de los cuidados: Un enfoque universal e incluyente. Oxfam México. https://oxfammexico.org/wp-content/uploads/2022/06/DICCIONARIO-DE-CUIDADOS_OXFAM_20junio.pdf
Rodríguez Menéndez, M., Peña Calvo, J., & Torío López, S. (2010). Corresponsabilidad familiar: negociación e intercambio en la división del trabajo doméstico. Revista de Sociología, 1 (95), 95-117. https://doi.org/10.5565/rev/papers/v95n1.671
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Gobierno de México (2018, 23 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018#gsc.tab=0
Tronto, J. (s. f.). La democracia del cuidado como antídoto frente al neoliberalismo. En C. Domínguez Alcón, H. Kohlen & J. Tronto, El futuro del cuidado. Comprensión de la ética del cuidado y la práctica enfermera (pp. 7-19). Ediciones San Juan de Dios. www.santjoandedeu.edu.es/edicionessanjuandedios
Sobre el autor: Economista y psicoterapeuta, actualmente se desempeña como responsable de investigación en GENDES, A.C. Dato de contacto: rene@gendes.org.mx.
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