En este artículo, Milagro Valverde y Maria Fernanda Perico analizan las dinámicas de violencia obstétrica en el Perú y en América Latina, y cómo su abordaje desde el derecho penal no contribuye a evitar las prácticas violentas contra las mujeres y otras personas embarazadas, en proceso de parto o postparto en el sistema de salud.
Milagro Valverde [1] y Maria Fernanda Perico [2]
En este artículo, Milagro Valverde y Maria Fernanda Perico analizan las dinámicas de violencia obstétrica en el Perú y en América Latina, y cómo su abordaje desde el derecho penal no contribuye a evitar las prácticas violentas contra las mujeres y otras personas embarazadas, en proceso de parto o postparto en el sistema de salud. Por el contrario, constituye una muestra más del auge del populismo punitivo en la región [3].
Eulogia Guzmán es una mujer quechua que vive en una comunidad campesina del Perú. Sus primeros cinco hijos nacieron en su casa conforme a su voluntad y costumbres, y los partos se desarrollaron en compañía de su familia, con la asistencia de parteras y en posición vertical -en cuclillas-. El día del parto de su sexto hijo, el personal médico que atendió a Eulogia la obligó a trasladarse a un establecimiento de salud para dar a luz, amenazándola con imponerle multas y con no entregarle la partida de nacimiento de su hijo. Luego de ser abandonada en el cuarto de partos por casi una hora, Eulogia se puso en cuclillas para dar a luz. En ese momento, una enfermera ingresó al cuarto y usó la fuerza física para obligarla a subir a la cama con el fin de que pariera de forma horizontal. Durante el forcejeo, su hijo Sergio nació y se golpeó contra el piso en la cabeza. A raíz de estos hechos, Sergio enfrentó serias complicaciones de salud y, eventualmente, perdió la vida [4].
Estas y otras conductas constituyen violencia obstétrica, una forma de violencia contra las mujeres y otras personas gestantes que abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente o de denegación de tratamiento durante el embarazo, el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados [5]. La violencia obstétrica, además, es una forma de violencia institucional, ya que consiste en actos u omisiones que se reproducen de manera naturalizada en las rutinas de trabajo de algunos prestadores de salud [6]. Ello se debe, en parte, a que en el sistema de salud se ha consolidado un orden jerárquico en el que se concibe a las mujeres y personas gestantes como objetos de intervención médica y no como sujetos de derechos, capaces de tomar decisiones autónomas y libres sobre sus procesos de embarazo y parto [7].
El caso de Eulogia Guzmán es representativo de la violencia obstétrica que se ejerce contra las mujeres en el Perú. Si bien la legislación peruana reconoce de manera explícita la violencia obstétrica como una de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres [8], en la práctica, algunos profesionales de la salud continúan incurriendo en actos de maltrato contra las mujeres que acceden a servicios de salud materna, particularmente, contra las mujeres campesinas, indígenas y/o quechuahablantes [9]. Por ejemplo, aunque su preferencia y tradición es el parto vertical y domiciliario en compañía de parteras, el personal médico las condiciona a dar a luz en establecimientos de salud y en posición horizontal a cambio de recibir los beneficios de seguro o el certificado de nacimiento de sus hijos o hijas. Otras prácticas relacionadas son la imposición de multas de facto, el uso de la policía o amenazas de encarcelamiento [10]. Esto se debe a que los proveedores de salud consideran, con base en estereotipos y preconcepciones, que sus costumbres en torno al embarazo, parto y postparto son “atrasadas” o “ignorantes” [11].
Lamentablemente, casos como el de Eulogia no solo ocurren en el Perú. La violencia obstétrica ha sido un problema expuesto en toda la región latinoamericana [12]. A modo de respuesta, algunos Estados de la región han adoptado normas que reconocen la violencia obstétrica como delito en la legislación penal. Ejemplo de ello es el caso de México, donde los códigos penales de los Estados de México [13], Guerrero [14], Veracruz [15], Quintana Roo [16] y Chiapas [17] reconocen la violencia obstétrica como un delito con penas que van desde los seis meses hasta los ocho años de prisión. Recientemente, esta tendencia se ha trasladado a otros países como Chile [18] y Guatemala [19], en donde se han presentado proyectos de ley para criminalizar la violencia obstétrica. A su vez, algunos organismos internacionales de derechos humanos, como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belem do Pará (MESECVI) y el Comité contra la Discriminación de la Mujer (Comité CEDAW) han instado a más Estados a que utilicen el derecho penal para sancionar esta forma de violencia [20].
Esta dinámica puede explicarse porque, históricamente, se ha utilizado el derecho penal para combatir distintas formas de violencia contra la mujer -como la violencia sexual, la violencia intrafamiliar o el feminicidio-. Ello permite aumentar la consciencia pública alrededor de estas problemáticas y facilitar el involucramiento del Estado en su prevención [21].
Sin embargo, en la práctica, el derecho penal ha sido completamente ineficaz para sancionar la violencia obstétrica. Por ejemplo, un estudio realizado en México demostró que, de 2010 a 2017, en el Estado de Veracruz únicamente se realizaron seis denuncias por este delito, de las cuales ninguna llegó a consolidarse en una acción penal por parte de la Fiscalía [22].
Además, el derecho penal es un recurso insuficiente para abordar y resolver los factores estructurales que propician la perpetuación de la violencia obstétrica, entre los cuales se encuentran: la ausencia de reconocimiento de esta forma de violencia, la falta de capacitación del personal médico en el respeto de las decisiones de las mujeres y personas gestantes, la prevalencia de los estereotipos de género en la prestación de los servicios de salud y la falta de información de las pacientes sobre sus derechos. Al enfocarse en el castigo de los responsables, el derecho penal deja de lado la reparación integral de las víctimas y la adopción de medidas de no repetición para prevenir que hechos similares continúen ocurriendo. En otras palabras, de poco o nada sirve la amenaza de una pena privativa de libertad si el personal de salud se desenvuelve en un ambiente donde este tipo de violencia se encuentra normalizada y no tienen herramientas para entender lo reprochable de sus conductas. Tampoco funciona que exista un delito de violencia obstétrica si las mujeres y personas gestantes no poseen información suficiente sobre su derecho a exigir una atención digna y respetuosa durante el embarazo, parto y postparto, o la forma de reclamarlo ante la justicia.
Por las razones expuestas, la criminalización de la violencia obstétrica constituye una expresión del populismo punitivo, entendido como el uso excesivo del derecho penal como remedio a toda problemática social. Se trata de una respuesta simplista a un asunto de salud pública que exige la adopción de medidas estructurales para su prevención. Así, aunque es necesario que la violencia obstétrica sea claramente identificada como una forma de violencia de género en la legislación interna de los Estados, en lugar de enfocarse en la criminalización, se debe apostar por la adopción de políticas públicas que garanticen el acceso a la información sobre salud reproductiva para quienes acceden a estos servicios, así como la capacitación y sensibilización del personal médico que les atiende.
Estas medidas deben necesariamente contar con un enfoque de género e interseccional que termine con los estereotipos que persisten en estos espacios sobre el rol subordinado de las mujeres y personas gestantes, y que tome en consideración las condiciones de especial vulnerabilidad de quienes acceden a estos servicios de salud -por su edad, raza, etnia, condición de migrante, refugiada o discapacidad-. Igualmente, se deben establecer mecanismos eficaces de monitoreo y evaluación para asegurar la implementación de dichas políticas, así como de las reparaciones individuales y estructurales en favor de las víctimas, que pueden obtenerse haciendo uso del derecho civil, administrativo o constitucional [23].
La adopción de este tipo de enfoque integral para abordar la violencia obstétrica se alinea con los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de prevención y reparación de la violencia de género, ya que las obligaciones establecidas en los tratados correspondientes no atañen al tipo de pena específico que debe ser aplicado en estos casos, ni prohíben su regulación por otras ramas del derecho. Esta aproximación contribuiría en mayor medida a que no vuelvan a repetirse hechos como los sucedidos a Eulogia Guzmán.
[1] Abogada feminista y garantista. Especialista en Derecho Probatorio Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Marshall Weinberg Global Legal Fellow en la Oficina para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos. Agente de cambio generación 2013-Costa Rica.
[2] Abogada feminista. Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Nacional de Colombia. Asesora Legal en la Oficina para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.
[3] El populismo punitivo ha sido definido como “la maximización del derecho penal como remedio a toda problemática social, creando delitos que podrían ser resueltos más eficazmente por otra rama jurídica”. Velásquez, C. & Eduardo, J. Concepto de justicia y populismo punitivo. Hechos y Derecho, No. 59, septiembre-octubre 2020. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: Concepto de justicia y populismo punitivo | Carrillo Velázquez | Hechos y Derechos (unam.mx).
[4] PROMSEX. Caso Eulogia Guzmán Uscamayta y su hijo Sergio. Disponible en: https://incidenciainternacional.promsex.org/wp-content/uploads/Eulogia-Guzman.pdf
[5] CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233. 2019, párr. 181. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf.
[6] GIRE. Violencia Obstétrica: Un enfoque de Derechos Humanos. 2015, pág. 13. Disponible en: https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2016/07/informeviolenciaobstetrica2015.pdf
[7] Gherardi, N. Otras formas de violencias contra las mujeres que reconocer, nombra y visibilizar. Serie Asuntos de Género. ONU, CEPAL & Cooperación Española. 2016, pág. 18. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40754/4/S1601170_es.pdf
[8] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021. Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 08-2016-MIMP, pág. 7.
[9] Chirapac. Informe sobre maltrato y violencia contra las mujeres indígenas durante la atención en salud reproductiva, con enfoque en parto. 2019, págs. 2-6. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/SR/ReproductiveHealthCare/Chirapaq%20Peru.pdf
[10] Comité CEDAW. Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Perú. CEDAW/C/PER/CO/7-8. 24 de julio de 2014, párr. 33;
[11] Physicians for Human Rights. Demoras fatales. Mortalidad materna en el Perú: un enfoque desde los derechos humanos para una maternidad segura. 2007, pág. 11. Disponible en: http://bvs.minsa.gob.pe/local/minsa/929_GRAL1101-1.pdf
[12] CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233. 2019, párr. 184. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf; Bowser, D. & Hill, K. Exploring evidence for disrespect and abuse in facility-based childbirth. Harvard School of Public Health. 2010. USAID, pág. 10. Disponible en: https://www.ghdonline.org/uploads/Respectful_Care_at_Birth_9-20-101_Final1.pdf
[13] Código Penal del Estado de México, artículo 276 y siguientes. Disponible en: Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx).
[14] Código Penal del Estado libre y soberano de Guerrero, artículo 202 y siguientes. Disponible en: Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx).
[15] Código Penal del Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 363 y siguientes. Disponible en: Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx).
[16] Código Penal del Estado libre y soberano de Quintana Roo, artículo 112 bis. Disponible en: Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx).
[17] Código Penal del Estado de Chiapas, artículo 183 ter y siguientes. Disponible en: Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx).
[18] Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, Boletín No. 12148-11: Establece derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecólogica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica. En el artículo 16 se propone realizar una modificación al artículo 12 del Código Penal, de modo que en el numeral 22 se contemple “cometer el delito en el marco de conductas y omisiones constitutivas de violencia gineco-obstétrica”. Disponible en: Honorable Cámara de Diputadas y Diputados – Chile (camara.cl).
[19] Congreso de la República de Guatemala, Iniciativa que dispone aprobar ley para prevenir y sancionar la violencia obstétrica en Guatemala. El artículo 7 propone adicionar el artículo 174 bis del Código Penal para que contemple la violencia obstétrica como un nuevo tipo penal. Disponible en: https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/iniciativas/Registro5243.pdf
[20] MESECVI. Guía para la Aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. OEA/Ser.L. OEA/Ser.L/II.6.14; Segundo Informe de seguimiento a la Implementación de Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI. OEA/Ser.L.OEA/Ser.L/II.6.10. 2015, párr. 124; Comité CEDAW. Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Bulgaria. 10 de marzo de 2020, párr. 34, lit. a).
[21] Hall, R., J. “Feminist strategies to end violence against women”. The Oxford handbook of transnational feminist movements. 2015, págs. 394-415.
[22] Corral-Manzano, G.M. El derecho penal como medio de prevención de la violencia obstétrica en México. Musas, vol. 4, núm. 2(2019), págs. 109-110.
[23] Gherardi, N. Otras formas de violencias contra las mujeres que reconocer, nombra y visibilizar. Serie Asuntos de Género. ONU, CEPAL & Cooperación Española. 2016, págs. 23 y 25. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40754/4/S1601170_es.pdf
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